domingo, 15 de enero de 2012

Sobre la traducción jurada

Debido a la cantidad de dudas que suscitan las traducciones juradas, he decidido recopilar las cuestiones más frecuentes que me plantean los clientes. Todas las cuestiones están planteadas y respondidas con el enfoque que les doy yo, como profesional autónoma.

1.    ¿Qué es una traducción jurada?
La traducción jurada es una traducción efectuada por un traductor habilitado por el ministerio de Asuntos Exteriores. Si necesita asegurarse de que un traductor está habilitado en una combinación específica de idiomas, puede consultar la lista de los traductores en la página web de este Ministerio.
Este tipo de traducciones se presentan siempre en formato papel  (timbrado, en mi caso), cuentan con una certificación al final del documento, van selladas en cada hoja y cuentan con la firma del traductor en la última página de la traducción.
Este tipo de traducciones poseen validez y carácter oficial si se presentan en España o si, siendo generadas por un organismo oficial español, se presentan en el extranjero.

2.    He pedido presupuestos y las tarifas varían considerablemente. ¿A qué se debe?
No existen tarifas fijadas ni colegios de traductores. El artículo 12 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas establece que  cada traductor profesional fija los honorarios que crea conveniente, a menudo en función del número de palabras. Asimismo, la gran mayoría de traductores establece un precio mínimo para las traducciones juradas, que en mi caso se fija en 35 euros. 

3.    ¿Se cobran las copias de la traducción jurada?
Es habitual que cada traductor establezca un precio por copia de traducción. Personalmente,  cobro cada copia al 20% del original.

4.    ¿Puedo enviarle el documento escaneado?
Sí, no hay inconveniente. Haré constar en la traducción que esta fue la manera en la que me lo entregó.

5.    Me han dicho que mi documento necesita  la Apostilla de la Haya. ¿De qué se trata?
Efectivamente, en algunos países no basta con la firma y sello del traductor jurado, sino que si el país es signatario del convenio de la Haya, necesitará también esta Apostilla. La Apostilla se realiza en una hoja anexa al documento y proporciona validez oficial a la traducción, lo que evita la legalización diplomática o consular.
Esta Apostilla se puede realizar sobre los documentos emitidos por autoridades españolas, escrituras notariales otorgadas por notarios españoles o documentos privados legitimados por un notario español. Se efectúa siempre en el país emisor.
Consulte la lista de países signatarios: (http://www.hcch.net/index_en.php?act=states.listing)

6.    Me han hecho una traducción jurada y no se han reproducido ni escaneado los sellos del documento original que proporcioné. ¿Por qué?
El traductor jurado no está autorizado a reproducir los sellos. Sin embargo, observará que sí explica entre corchetes y a menudo en otro color (azul, en mi caso) el contenido de todos aquellos sellos o logotipos que no se le permite reproducir ni copiar.

7.    ¿Puede enviarme la traducción jurada por email?
No. La traducción jurada solo posee formato papel, por lo que se la enviaré por correo certificado (los portes se incluyen ya en el presupuesto que le entrego) o servicio de mensajería (a cargo del cliente).

8.    ¿Puedo presentar una fotocopia de la traducción jurada?
Por norma habitual, tan solo tiene validez la traducción original. Es posible que ciertos organismos acepten copias cotejadas de la traducción.


9.    He realizado la traducción yo mismo. ¿Puede júramela usted?
Legalmente nada me impide hacerlo. Sin embargo, puesto que la responsabilidad de la traducción recae en la persona que la certifica, si me da la traducción le daré un presupuesto por revisión y por jurar el documento. Es decir, en ningún caso juraré un documento que no he traducido yo misma sin haberlo revisado a fondo.

10.    Aunque el documento está en español, posee segmentos en otro idioma, ¿puede jurarlo todo?
No. Como traductora jurada de español- inglés, no puedo jurar nada en otro idioma, pese a que lo entienda. Si existen oraciones en otro idioma, será necesario recurrir a un segundo traductor jurado y ambos debemos jurar el documento.

11.    ¿Puede jurar un fax, fotocopia o un email?
No existe ningún inconveniente, pero haré constar que proviene de este tipo de documentos.

12.    Necesito la traducción en 24 horas. ¿Puede hacérmela?
Realizo traducciones urgentes, en 24 horas, festivos o fines de semana. Tenga en cuenta que este tipo de traducciones aumenta el precio de la traducción entre un 25% y un 50%, en función de la urgencia.

13.    ¿Tengo que pagarle por adelantado?
No. Ha de efectuar el ingreso en el momento en que le envío escaneado el resguardo del envío de su traducción.

viernes, 13 de enero de 2012

¡Mi blog despega!

Primero de nada, toca presentarse.
Me llamo Elisabet García Oya. Soy traductora e intérprete autónoma de inglés y francés a español y gallego. Llevo ya algún tiempo como profe de esta disciplina que me fascina tanto: la interpretación. Sin embargo, este blog tratará los dos campos, ya que me dedico a ambos.
Me he decidido a escribir un blog después de haberle dado muchas vueltas y, sobre todo, al darme cuenta de lo enriquecedores que me resultan los comentarios de los blogs de otros compañeros. Creo que el mundo virtual está siendo una auténtica revolución para nosotros. Siempre me gustó dedicar un ratillo a la semana a leer las contribuciones de otros compañeros y, de repente, un día me di cuenta de que aunque trabajo sola, no estoy tan sola. El tener "compañeros virtuales" te ayuda cuando aparecen dudas de clientes, administración e incluso, por qué no decirlo, cuando hay algo que te indigna.
En fin, volvemos al inicio, estaba contándoos quién soy yo. Basicamente os diré que soy una apasionada de este mundo. Me decanté por esta profesión cuando tenía unos cinco años (eso recuerda la familia y los profes), sin conocer a nadie que la ejerciese y cuando casi ni existía en la universidad de mi ciudad natal (Vigo). El caso es que si volviese atrás, estudiaría esto una y otra vez, a pesar de lo duros que son inicios, lo díficil que resulta a veces trabajar "solo", y lo repetitivo que resulta explicar que eres intérprete, pero no actriz y ver la cara de decepción de quien lo pregunta.
El caso es que estudié la Licenciatura de Traducción e Interpretación en Vigo. Uno de esos años cursé la Erasmus en la Universidad de Rennes II (me decanté por esa opción pese a que mi lengua B era el inglés). Cuando acabé, me fui a trabajar de auxiliar de conversación a un pueblo de Devon (esa experiencia dará para más de un post), mientras comenzaba a estudiar a distancia el primer año del DEA y me preparaba para obtener el título de experto en Traducción. Un año más tarde regresé, me centré en trabajar a fondo mi tesina, mientras comenzaba a tantear el mundo de la Traducción como autónoma y empezaba mis pinitos (curiosamente, antes como intérprete que como traductora). En cuanto la obtuve, me establecí como autonóma y comencé mi andadura profesional. Unos meses más tarde, me ofrecieron hacer una sustitución de una profe en la facultad y poco después conseguí un puesto con un contrato de un año (el que tengo actualmente).
Así que básicamente ahora trabajo como traductora/intérprete y docente. En mis ratos (¿libres?) voy avanzando poco a poco en mi tesis, que trata el tema de la ideología en la interpretación de idiomas (me apetece mucho contaros cuáles han sido las primeras conclusiones, pero eso toca en otra entrada).
Nada más, tan solo espero poder aportaros algo a este mundo de la Traducción.
¡Saludos a todos!